El silencio oficial de la firma de convenios entre las gestiones de Valdés y Kicillof representa una abierta violación a la Constitución correntina, a la Carta Magna nacional y a los marcos normativos que garantizan la transparencia del Estado.
La reciente visita del gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, a la capital correntina dejó al descubierto una faceta alarmante en la gestión de la comunicación institucional por parte del Gobierno provincial. El encuentro con el mandatario correntino, Juan Pablo Valdés, que incluyó la firma de convenios de cooperación productiva e integración comercial, fue prácticamente invisibilizado en los canales oficiales de la provincia. La administración provincial eludió detallar los alcances del acuerdo en sus habituales gacetillas de prensa y restringió la difusión en redes sociales a un efímero video en formato de historia de Instagram.

Ocultar los pormenores de un acuerdo institucional de tal envergadura no constituye un mero descuido o una estrategia legítima de comunicación partidaria; representa una abierta vulneración a los principios republicanos de publicidad de los actos de gobierno. El hecho reviste una gravedad institucional insoslayable si se tiene en cuenta que el encuentro no se limitó a una charla privada, sino que se trató de un acto formal celebrado en el Salón Amarillo de la Casa de Gobierno. El uso de la infraestructura del Estado y el ejercicio de las funciones públicas exigen, por mandato democrático y constitucional, el libre acceso a la información.

Esta conducta omisiva choca directamente con el andamiaje legal y constitucional vigente en la República Argentina. A nivel federal, el derecho de acceso a la información pública se encuentra garantizado de forma implícita en el artículo 1 y el artículo 33 de la Constitución Nacional, bajo el principio republicano de gobierno y la soberanía del pueblo. Asimismo, adquirió jerarquía constitucional explícita en el artículo 75, inciso 22, que incorpora los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas máximas garantías se operativizan a través de la Ley Nacional 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, que impone al Estado el deber de transparencia activa.
A nivel provincial, estas acciones colisionan de frente con el artículo 27 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, el cual ampara el derecho de todos los habitantes a ser informados de forma veraz y el “libre acceso a las fuentes de información”. Asimismo, la actitud de la gestión de Valdés incumple el artículo 28 de la misma carta magna provincial, que exige la publicidad de los actos de la administración de manera obligatoria.

Al utilizar los resortes del aparato de prensa oficial para bloquear de forma indirecta el conocimiento de las acciones gubernamentales —presuntamente por recelo político ante la proyección nacional del de la oposición—, la gestión provincial desvirtúa los canales públicos institucionales.
Esta decisión rompe con los antecedentes de la propia administración, ya que este tipo de acuerdos siempre fueron informados por la Dirección de Información Pública. Es habitual que dicha área envíe gacetillas sobre los actos realizados en el Salón Amarillo y el Salón Verde, incluso cuando carecen de rigor informativo. Cuando el Gobierno provincial decide omitir o retacear la difusión de un acto de gobierno según su conveniencia electoral, incurre en una práctica discrecional que lesiona de manera directa el derecho fundamental de toda la sociedad correntina a ejercer el control ciudadano sobre la gestión de sus representantes y, sobre todo, conocer a través de la prensa qué fue lo que firmaron Valdés y Kicillof dado que la mayoría de los presentes eran dirigentes y funcionarios de ambas gestiones.


